Por Loida Sánchez
SANTO
DOMINGO.-El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) autorizó a
las prestadoras de servicios de telefonía “a suspender, de manera parcial”, el
servicio telefónico a los usuarios que realicen llamadas molestosas, obscenas,
morbosas, insultantes, así como reportes falsos al Centro del Sistema Nacional
de Atención de Emergencias y Seguridad (SINAES) 9-1-1.
La medida
está contenida en la resolución número 048-14 que emitió el Consejo Directivo
del Indotel.
La decisión
fue notificada por el director ejecutivo del Indotel a las prestadoras Compañía
Dominicana de Teléfonos (Claro), Wind Telecom, S.A., Trilogy Dominicana, S.A.,
Orange Dominicana, Tricom, SkyMax Dominicana, COLORTEL, ONEMAX y al Sistema
Nacional de Emergencias 9-1-1.
La medida
“declara las llamadas molestosas al 9-1-1 como un uso indebido de las
telecomunicaciones y autoriza a las compañías prestadoras del servicio público
de telefonía a aplicar medidas tendentes a garantizar el uso responsable del
Sistema Nacional de Atención de Emergencias y Seguridad 9-1-1, resguardando el
derecho de los usuarios”.
Destacó que
conforme al listado de llamadas irresponsables que ha generado el Sistema del
9-1-1, se restrinja temporalmente el acceso al 9-1-1 a los teléfonos que se
utilicen para realizar estas llamadas.
La
resolución explica en uno de sus párrafos, que las prestadoras, previo a la
interrupción parcial del servicio, “deberán notificar al usuario, con al menos
72 horas de anticipación, que se procederá con dicha suspensión”.
La nota de
prensa explica que las telefónicas explicarán al usuario que no se le
encaminarán las llamadas al Sistema 9-1-1 al vencimiento de dicho plazo de 72
horas y que se procederá a una suspensión que tendrá una duración de tres
semanas, precisó la medida emitida por el órgano regulador.
Indicó que en
los casos en que la identidad del número telefónico notificado por el Sistema
9-1-1 se corresponda con el número de una central telefónica, la prestadora,
SINAES y el usuario titular, previo a la suspensión del servicio, deberá
precisar el terminal y extensión desde el cual se originó la llamada
molestosa.
La resolución
sostiene que en el citado caso, “la suspensión en cuestión se realizará sobre
dicha terminal en específico” sin afectar a la totalidad de la central
telefónica.
La
disposición del Indotel “es de obligado e inmediato cumplimiento”, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley General de
Telecomunicaciones, número 153-98, se estableció en una nota de la Gerencia de
Comunicaciones del órgano regulador.
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