FJT asegura que para Restaurar la Reelección
se necesitaría de un Referendo Aprobatorio para su validez
SANTO DOMINGO.-Para Justicia y Transparencia (FJT), el tema reelección presidencial en el espectro
político nacional, sin lugar a dudas se ha erigido en el de mayor
conflictividad, lo que nos mueve a presentar algunas reflexiones muy puntuales,
con la esperanza de que sirvan de pauta o referente para abordar tan espinoso
asunto.
El presidente de la entidad cívica Trajano
Potentini, plantea la existencias de escollos o dificultades fácticas que
sirven de freno a la relección, nos referimos al escaso tiempo que queda para
armar un consenso político para reformar la constitución, y máxime que ningún
liderazgo en particular cuenta con los votos suficientes en el congreso para
ello, resalta también la irresponsabilidad de la clase política dominante para
aprobar una ley de partidos políticos, dotando al país de un marco jurídico
legal que garantice la igualdad en una contienda electoral, también es tema a
considerar la oposición de diversos sectores sociales que están cansados de que
los políticos se hagan trajes a la medida a partir de sus intereses, además de
las recientes y contundentes declaraciones del jefe de la diplomacia de los
Estados Unidos de Norte América, John Kerry, según las cuales ese país
quiere asegurarse de que ningún líder permanezca en el poder “indefinidamente”.
Kerry también advirtió que Estados Unidos “está en contra” de los procesos para
modificar la Constitución, con el fin de eliminar los límites de los mandatos
presidenciales y otros intentos de “manipular las leyes y los cuerpos
electorales en formas que subvierten el proceso electoral”.
De acuerdo a la FJT otro muro de contención a
las aspiraciones reeleccionistas lo constituye el carácter rígido o clausula
pétrea que tiene la constitución en lo referente a modificaciones
constitucionales que versen sobre derechos fundamentales u otros temas
listados en el artículo 272, que prevé el referendo aprobatorio, el cual hace
referencia a futuras reformas constitucionales vía este mecanismo,
condicionando su implementación y desarrollo a modificaciones constitucionales
en los siguientes temas: derechos, garantías y deberes fundamentales,
sobre el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad,
ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, así como los procedimientos
de reforma establecidos en la Constitución. Esta modalidad de reforma
constitucional pone a cargo de la Junta Central Electoral la organización y
desarrollo del referendo aprobatorio, el cual supone el cumplimiento y
requerimiento de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el
número de éstos exceda del treinta por ciento del total de ciudadanos y
ciudadanas que integren el registro electoral, sumados los votantes que se
expresen por “SÍ” o por “NO” (artículo 272 y sus párrafos).
En principio los derechos fundamentales están
sustantivizados en los artículos 37 al 67 de la Constitución, los cuales, al
ser analizados se verifica que no guardan relación con los derechos que
normalmente son protegidos en un juicio o acción de amparo electoral, tales
como el derecho a elegir y ser elegido, el derecho al voto en todos los asuntos
pautados por la Constitución (elecciones, referendos y plebiscito en las
modalidades que aplique), más bien aparecen como derechos constitucionales
recogidos mayoritariamente en el artículo 22 bajo el título de derechos de ciudadanía,
de ahí que resulta de gran utilidad contextualizar en el ámbito constitucional
la relación de los derechos políticos
y de ciudadanía con los derechos fundamentales.
El carácter
“fundamental” de la participación política no es, por tanto, una consecuencia
exclusiva de su catalogación en nuestro texto constitucional, sino que se
deriva de su inclusión en otras partes del texto constitucional. Aunque no
estuviese recogido en esa sección concreta también sería “fundamental” en el
sentido indicado de norma dotada de supremacía jurídica. A juicio del reputado
tratadista Norberto Bobbio, los derechos políticos son fundamentales dentro de
un régimen democrático y su ejercicio puede ser incluso indicativo de la
solidez del sistema mismo.
Cabría entonces explicar por qué una reforma
constitucional sobre la posible reelección presidencial precisaría de un
referendo aprobatorio para su validez, veamos, de cara a esa eventual modificación
lo que estaría en juego es el derecho fundamental del actual presidente,
contemplado en el artículo Art. 22 constitucional, numeral 1, como “derechos de
ciudadanía”, que incluye específicamente el derecho de elegir y ser elegido.
Ahora bien y
seguimos explicando, por efecto de qué, y cuáles características especiales
habilitan a este derecho para que encuentren cobijo en la categorización de
derecho fundamental. Veamos: en República Dominicana, por mandato del artículo
7 de la Constitución se acoge y adopta el Estado Social y Democrático de
Derecho, lo que supone de entrada priorizar y potencializar con rango
privilegiado todo lo referente a los tres principios que integran la referida
modalidad de Estado: el principio social, el principio de legalidad –o imperio
de la ley– y el principio democrático. Este último constituye la piedra angular
para sustentar las razones que llevan a considerar a muchos de los derechos de
ciudadanía como derechos fundamentales al margen de que así lo consigne o no la
Constitución.
Asimismo, el
artículo 74.1 de la Constitución de la República expresa que los derechos
fundamentales no tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen
otros derechos y garantías de igual naturaleza. De ahí que si combinamos el
principio democrático como uno de los presupuestos base del Estado Social y
Democrático de Derecho, dándole prioridad al ejercicio de los derechos
políticos esénciales para el quehacer democrático y el carácter no limitativo
de los derechos fundamentales, tendríamos que afirman de manera categórica que
dichos derechos, por extensión y con las mismas características, entran al
ámbito de protección de los derechos fundamentales.
Es bueno destacar que el carácter de derecho fundamental en el plano
democrático, de elegir y ser elegible nunca ha estado bajo cuestionamiento en
nuestro sistema jurídico, toda vez que de ahí la existencia del amparo
electoral, incluso previsto con anterioridad a la nueva constitución en la
actual ley electoral, además de una larga tradición jurisprudencial, lo que nos
lleva a afirmar categóricamente que el modificar el artículo 124 de la
constitución dominicana sobre la re-postulación presidencial conllevaría un
referendo aprobatorio con la participación del pueblo dominicano en un certamen
electoral en los términos del artículo 272.
No obstante puede decirse que el problema no es tanto la
reelección en sí misma, sino otro aún más grave, hablamos del desprecio a las
instituciones y a la idea del “todo vale” de que hacen gala algunos gobernantes
cuando ven llegado el término de su accionar político.
Ese hecho se ha traducido en la aseveración de
que los principales argumentos anti-reeleccionistas se basan en que al
permitirla, los políticos utilizan los recursos del Estado con fines
proselitistas, y siendo el presidente de la República el jefe de la
administración pública, su voluntad continuista afecta el normal
desenvolvimiento de la “cosa pública”.
Finalmente la
FJT aspira a que la institucionalidad y la democracia se expresen en toda su
extensión, en este y en otros temas que de seguro pondrán a prueba el
desarrollo y la madurez política alcanzada por nuestras autoridades, procurando
con ello que la transparencia y la institucionalidad brillen como elementos
claves en la construcción de una mejor sociedad para todos.
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