Por Loida Sánchez
La Fundación Justicia y Transparencia (FJT),
sometió por ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad
parcial contra los artículos 107, 108, 109 y 110 de la ley 550-14 que instituye un nuevo Código Penal en la República
Dominicana, por estar
plagado de irregularidades y violaciones, tanto en el procedimiento legislativo
para conocer la observaciones del Poder Ejecutivo, como también en el contenido
de los artículos observados.
La FJT en su instancia introductiva de inconstitucionalidad explicó algunas de las violaciones verificadas en el curso del conocimiento
de las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo, la Cámara de Diputados, incurrió en
diversas violaciones de carácter legal y constitucional en materia de la
formación de las leyes, entre las cuales, pueden citarse:
a) Violación al
Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, pasando por encima a la Comisión
de Justicia, a la que se había encomendado el estudio de las observaciones
presidenciales, eludiendo su conocimiento e impidiendo el debate de su
propuesta;
b) Violación a
la disposición que le ordena dejar la conducción de la sesión en manos de la
vicepresidencia de la Cámara de Diputados, cuando se conozca un proyecto del
Presidente de la Cámara, y ante las objeciones de algunos miembros, obviando
además la consulta al plenario;
c) Se ignoró el
proyecto que en la sesión anterior había sometido la diputada GUADALUPE
VALDEZ para convertir en ley las observaciones
presidenciales al Código Penal, violentando el derecho de esa legisladora;
d) Se aprobó
solo una parte de las observaciones del Poder Ejecutivo, puesto que, en lugar
de someter a votación separada la acogida o no de las observaciones
presidenciales, en cambio, el presidente de la cámara presentó y sometió a
votación su propio proyecto, es decir, de los tres (3) casos de aborto, la
Cámara de Diputados solo aprobó uno de los casos, remitiendo las otras dos
excepciones a la elaboración de una ley especial, de modo que se terminó
modificando la propuesta de observación presidencial.
e) El presidente de la Cámara de Diputados, sometió a voto una propuesta de redacción, de la
cual no se tenía ni conocimiento, ni noticia alguna, conjuntamente con las
observaciones, y de paso desconociendo otras redacciones formuladas por
miembros del hemiciclo, en franca y abierta transgresión a su propio reglamento
interno, específicamente en el artículo 98, cuando dispone que: “Cuando se esté discutiendo un asunto, a fin de conservar
rigurosamente la unidad del debate, no podrá presentarse moción alguna sobre la
misma materia mientras no se haya resuelto al respecto”.
Asimismo la
nota de prensa explica que se violaron los artículos, 76 y 93 letra b de la
constitución cuando establecen, el primero un sistema
bicameral en la República Dominicana, cuando reza: “El Poder
Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional, conformado
por el Senado de la República y la Cámara de Diputados”, y el segundo cuando
dispone que, “El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del
pueblo, posee atribuciones en materia legislativa. Letra b), Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes”.
De ahí que
podemos afirmar que la Cámara de Diputados estaba en la obligación de remitir
el Proyecto a la Cámara del Senado, lo que no hizo, puesto que decidió
prescindir del Senado de la República, y en cambio, remitió el proyecto de ley,
directamente al Poder Ejecutivo, incurriendo así en otra violación
constitucional, ya que aprobó un texto de ley, diferente al aprobado
originalmente por el Senado, sin darle a este ultimo la oportunidad de
sancionarlo.
Trajano
Potentini presidente de la entidad al depositar el recurso considero como
inaceptable, al margen incluso de la necesidad de la entrada en vigencia del
Código Penal, el validar y permitir que se haya atropellado la
institucionalidad y la Constitución de la República- al aprobarlo
violando la Constitución y el procedimiento legislativo, además de Tratados
Internacionales en materia de Derechos Humanos, y la mayoría requerida para su
aprobación por los artículos 102 y 112 de la constitución en su categoría de
ley orgánica.
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