Entidad asegura modificación a la Constitución para Reelección necesitaría
de Referendo Aprobatorio
FJT anuncia cruzada cívica por la institucionalidad
y el respeto a la integridad Constitución
SANTO DOMINGO.- La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), rechazó este
jueves los aprestos reeleccionistas que buscan modificar la Constitución de la
República con el único y exclusivo propósito de restablecer la reelección
presidencial para que el actual mandatario pueda optar por un nuevo periodo
gubernamental.
El presidente de la entidad, Trajano Potentini, calificó los intentos
reeleccionistas de perturbadores a la institucionalidad del país y por demás
atentatorios contra el sistema democrático, toda vez que no existen las bases y
controles institucionales que garanticen una contienda electoral en igualdad de
condiciones para todos los actores políticos, además de su privilegiada
posición como administradores de los bienes públicos.
Potentini lamentó, que la reelección presidencial se haya convertido en
sinónimo de corrupción, donde se utilizan a mansalva los recursos del estado en
beneficio indefectiblemente del candidato presidente, esto sumando a las
grandes falencias que implican la falta de una ley de partidos políticos, sin
reglas claras para el financiamiento de los partidos y el acceso igualitario de
las partes a la publicidad y otras facilidades propias del proselitismo
político.
De ahí que podemos afirmar que el mayor escollo que tenemos en el quehacer
político, lo es el desprecio a las instituciones y a la idea del “todo vale” de
que hacen gala algunos funcionarios cuando ven llegado el término de su
accionar político, y sin dudas que siendo el presidente de la República el jefe
de la administración pública, su voluntad continuista afecta el normal
desenvolvimiento de la “cosa pública”.
Al hablar de
perturbación institucional nos referimos al escaso tiempo que queda para armar
un consenso político para reformar la constitución, y máxime que ningún
liderazgo en particular cuenta con los votos suficientes en el congreso para
ello, resalta también la irresponsabilidad de la clase política dominante para
aprobar una ley de partidos políticos, también es tema a considerar la
oposición de diversos sectores sociales que están cansados de que los políticos
se hagan trajes a la medida a partir de sus intereses, incluyendo las
declaraciones del Cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez,
quien se mostró contrario a cualquier intento de modificar la Constitución,
tras considerar que la Constitución constituye la Carta Magna del país y no
puede ser reformada de acuerdo a los intereses de ningún sector.
También han sido notarias las diferencias existentes entre legisladores y
altos dirigentes del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), donde reina el
desacuerdo sobre la posible reelección y como colofón de estas discrepancias vimos
hace algunos días las afirmaciones del Consultor Jurídico de la presidencia,
Dr. Cesar Pina Toribio, de que ya no hay tiempo para montar la reelección
presidencial.
Otro
acontecimiento de mucho peso geopolítico lo constituyen las recientes y
contundentes declaraciones del jefe de la diplomacia de los Estados Unidos de
Norte América, John Kerry, según las cuales ese país quiere asegurarse de
que ningún líder permanezca en el poder “indefinidamente”. Kerry también
advirtió que Estados Unidos “está en contra” de los procesos para modificar la
Constitución, con el fin de eliminar los límites de los mandatos presidenciales
y otros intentos de “manipular las leyes y los cuerpos electorales en formas
que subvierten el proceso electoral”.
Necesidad de Referendo Aprobatorio para restablecer la Reelección
De acuerdo a la FJT otro muro de contención a las aspiraciones
reeleccionistas lo constituye el carácter semi-rígido o clausula pétrea de que
esta revestida la Constitución, por efecto y mandato del artículo 272, que
prevé el referendo aprobatorio, el cual hace referencia a futuras reformas
constitucionales vía este mecanismo, condicionando su implementación y
desarrollo a modificaciones constitucionales en los siguientes temas: derechos,
garantías y deberes fundamentales, sobre el ordenamiento territorial y
municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y
extranjería, el régimen de la moneda, así como los procedimientos de reforma
establecidos en la Constitución.
Cabe precisar que en esta modalidad de reforma constitucional se pone a
cargo de la Junta Central Electoral la organización y desarrollo del referendo
aprobatorio, el cual supone el cumplimiento y requerimiento de más de la mitad
de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por
ciento del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el registro electoral,
sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO” (artículo 272 y sus
párrafos).
Cabría entonces explicar por qué una reforma constitucional sobre la
posible reelección presidencial precisaría de un referendo aprobatorio para su
validez, veamos, de cara a esa eventual modificación lo que estaría en juego es
el derecho fundamental del actual presidente, además del componente de derecho
de ciudadanía también objeto de referendo previsto con la doble condición en el
artículo 22 y su primer numeral en la constitución, bajo el
epígrafe de “Derechos de ciudadanía” lo siguiente: Son
derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles para los
cargos que establece la presente Constitución;
Es bueno destacar que el carácter de derecho fundamental en el plano
democrático, de elegir y ser elegible, y su configuración de derecho de
ciudadanía nunca ha estado bajo cuestionamiento en nuestro sistema
jurídico, toda vez que de ahí la existencia del amparo electoral, incluso
previsto con anterioridad a la nueva constitución en la actual ley electoral,
además de una larga tradición jurisprudencial, lo que nos lleva a afirmar categóricamente
que el modificar el artículo 124 de la constitución dominicana sobre la
re-postulación presidencial por tratarse además de un cargo público de los que
establece la constitución en la parte in-fine del artículo 22.1, lo que nos
lleva indefectiblemente a la celebración de un referendo aprobatorio con la
participación del pueblo dominicano en un certamen electoral en los términos
del artículo 272.
En este
sentido citamos íntegramente el artículo 124 constitucional, cuando prevé bajo
el epígrafe de Elección presidencial, lo
siguiente y citamos: El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la
Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto
directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente. No
hay dudas de que el referido artículo configura de manera inequívoca las
dos condiciones del artículo 22.1, la elección y el cargo de presidente
contemplado en la constitución.
La pregunta o
reflexión que tenemos que hacernos sobre el particular, es si hay suficiente
tiempo para que Danilo Medina, Leonel Fernández, Miguel Vargas, los Reformistas
y el PRM, como fuerzas políticas con representación congresual, se pongan de
acuerdo para modificar la Constitución y luego someterla a un proceso electoral,
para que en referendo aprobatorio con SÍ o NO, el pueblo dominicano rechace o
apruebe las modificaciones, y finalmente les dejo con esta última interrogante, ¿cuál sería el tiempo y los recursos
logísticos que necesitaría la Junta Central Electoral para esa aventura?, ¿estaría la Junta en capacidad de celebrar ese proceso, aun cuando falta una
ley especial que trace las pautas y el posible procedimiento para el desarrollo
de un Referendo Aprobatorio?.
En suma se trata de un mecanismo de participación popular nuevo en la
constitución dominicana, sin precedente aun sobre su implementación y la
evidente e indispensable falta de una ley especial que así lo desarrolle.
Cruzada
cívica por la institucionalidad y el respeto a la Constitución
Asimismo Justicia y Transparencia anunció la realización de una cruzada
cívica por la institucionalidad y el respeto a la Constitución, como mecanismo
idóneo para garantizar que se mantenga la integridad constitucional,
entendiendo que no se trata de un simple pedazo de papel o de un instrumento
sometido a la sastrería política de turno para beneficiar a quienes detentan el
poder.
La referida jornada incluirá un periplo por toda la geografía nacional,
explicándole a la ciudadanía sobre los efectos lesivos y dañinos que implican
una reelección sin legitimidad, además de la realización de campañas
promocionales de orientación alusivas al tema en cuestión y si fuere necesaria
la interposición de diferentes vías procesales de carácter jurisdiccional,
tendentes a restaurar la Institucionalidad.
Finalmente la FJT aspira a que la institucionalidad y la democracia se
expresen en toda su extensión, en este y en otros temas que de seguro pondrán a
prueba el desarrollo y la madurez política alcanzada por nuestras autoridades,
procurando con ello que la transparencia y la institucionalidad brillen como
elementos claves en la construcción de una mejor sociedad para todos.
Estas declaraciones fueron ofrecidas en rueda de prensa en el salón de
eventos de la Fundación Justicia y Transparencia por sus principales
directivos, Dra. Birmania Sánchez Camacho, Lic. Heriberto Rivas Rivas y la
Licda. Danyeliz Vilorio Ramos.
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