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SANTO DOMINGO.- El Consejo Directivo
del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), otorgó a la
Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) las licencias que amparan el
derecho de uso de frecuencias para operar una estación sismológica, mediante un
sistema privado de radiocomunicaciones, en el distrito municipal de Sabaneta,
de San Juan de la Maguana.
Las licencias permitirán a la UASD
usar las frecuencias 11940 MHz, 14297.60 MHz, 14298 MHz, 14301.66 MHz y 14302
MHz. Previamente, estas licencias fueron sometidas a estudios y aprobadas por
la Gerencia Técnica del Indotel.
La autorización está contenida en la
resolución número 008-15 que firman Gedeón Santos, presidente del Consejo
Directivo y los consejeros Nelson Guillén Bello, Roberto Despradel y Juan
Antonio Delgado.
La estación sismológica operará en el
distrito municipal Sabaneta mediante el establecimiento de un sistema privado
de radiocomunicación, a través de enlaces radioeléctricos y conforme a
parámetros técnicos establecidos por el órgano regulador, se estableció en la
resolución.
Se destacó que las frecuencias se
encontraban disponibles y que el solicitante –la UASD- dio cumplimiento a las
disposiciones contenidas en el artículo 40.4 del Reglamento de Concesiones,
Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de
Telecomunicaciones en la República Dominicana.
Se consultaron, además, la
Constitución de la República, la Ley 153-98 de Telecomunicaciones, los decretos
que aprueban el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y demás
reglamentos y normas sobre uso del espectro radioeléctrico en el territorio
nacional.
El Indotel consideró asimismo el
artículo 40.8 del Reglamento de Licencias que establece que: “Estas solicitudes
de frecuencias serán decididas directamente por el Consejo Directivo del
INDOTEL, previo informe técnico y recomendación presentados al efecto por la
Dirección Ejecutiva, quedando sujetas a las restricciones propias de la
disponibilidad de frecuencias en el rango solicitado, de conformidad con el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)”.
En este sentido, el Indotel informó
que “velará porque la asignación de frecuencias no contribuya a configurar una
posición de dominio en el mercado o restricción al desarrollo de la
competencia, para lo cual está facultado a establecer las restricciones que
procedan en resoluciones debidamente motivadas”.
Dispuso que los enlaces
radioeléctricos “deberán ser instalados dentro de las coordenadas que se
indican previamente, no pudiendo ser usadas dichas frecuencias con fines
distintos a los indicados en esta Resolución y bajo los términos y condiciones
establecidos en ella”.
La resolución declara que el Indotel se
reserva el derecho de revocar, modificar o sustituir las autorizaciones
otorgadas mediante la presente Resolución antes del término de cinco años
señalado, en caso de que así lo estime necesario, sin que dicha medida entrañe
responsabilidad alguna a cargo de esta Institución.
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