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Destacan necesidad de conciliación y solución de los conflictos laborales



En una entrevista realizada por el Observatorio Judicial Dominicano (OJD-FUNGLODE), el exvicepresidente de la República planteó que en el contexto de la reforma al Código de Trabajo, más que cambios al procedimiento, deben ser ajustadas algunas fases, esencialmente la de conciliación.

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SANTO DOMINGO.- Rafael Alburquerque, abogado especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, sostuvo que no es necesario reestructurar todo el procedimiento que consagra el actual Código de Trabajo dominicano, sino ajustar aspectos esenciales que requieren atención como la fase de conciliación que busca la solución real de los conflictos laborales.


“Después de veinte años de promulgado el Código de Trabajo (1992 a la fecha), hay aspectos que son esenciales. Uno es el que se refiere al procedimiento: no cambiar el procedimiento, pero sí poner atención en lo que respecta a la fase de conciliación, pues resulta necesario ajustarla a la nueva época de solución alternativa de conflictos”, manifestó.

Entrevistado por Harold Modesto y Ramón Jorge, director y coordinador de la unidad de Justicia Laboral, Tributaria y Administrativa del Observatorio Judicial Dominicano (OJD-FUNGLODE), respectivamente, el magistrado puntualizó que la razón por la que gran parte de los casos laborales no se concilian recae en los abogados.
“Hay que tratar de que el procedimiento no sea utilizado por abogados inescrupulosos con la finalidad, no de resolver los problemas entre un empresario y un trabajador, sino de intentar beneficiarse de una de las partes. El abogado no es un ente conciliador; el abogado está preparado para el litigio, les gusta el conflicto, porque al fin y al cabo en el conflicto está la fuente de sus honorarios”, enfatizó.

Además, Alburquerque planteó que es necesario que se le ponga atención a la flexibilidad de la jornada laboral.

“Hoy no estamos ante la empresa del siglo pasado, estamos ya ante una empresa que se fracciona, que busca otras pequeñas empresas, que las contrata. Es el fenómeno de subcontratación, en que la empresa conserva lo que podríamos decir el núcleo fundamental, pero busca otras pequeñas empresas que le sirvan en otros aspectos de la producción o del servicio”, explicó.

La carga de la prueba en materia laboral
Rafael Alburquerque habló de su obra más reciente titulada La reforma al Código de Trabajo, en esta fija su postura respecto al intento de establecer lo que denomina como “un derecho procesal para los empleadores”, donde la carga de la prueba no recae en los empleadores sino en los trabajadores.

“Cuando en la última obra sobre la reforma al Código de Trabajo me refiero a ‘un derecho procesal para los empleadores’ lo que quiero significar es que en la propuesta que hicieron originalmente los empleadores, pretendían revertir todo lo concerniente a la carga de la prueba. En materia laboral, yo no diría que totalmente, pero en una buena parte la carga de la prueba esta invertida, lo cual es lógico porque si uno se pone a pensar: en primer lugar, ¿dónde están las pruebas?, las pruebas están en la empresa, las pruebas las concentra y las controla el empresario, ¿cómo yo pruebo un salario si todo lo que tiene que ver con la contabilidad lo controla la empresa?”, indicó.

“En la propuesta original que hicieron los empleadores –aunque después en el diálogo tripartito la retiraron–, estaba que el trabajador tuviera que probar todos los hechos y eso es totalmente inadmisible, porque eso es caer en el derecho civil en que al demandante le corresponde la carga de la prueba.”, concluye.

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